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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1387
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1387
La disposición contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, solamente resulta aplicable en ausencia de estipulaciones expresas en el contrato de trabajo correspondiente, y si en éste existen cláusulas que otorgan ventajas económicas superiores a las establecidas por la Ley Federal del Trabajo, esas ventajas deberán tomarse en cuenta, como sucede en el caso en que la parte actora invocó disposiciones consignadas en el contrato colectivo de trabajo, que establecen claramente que para el pago de las indemnizaciones, se tomarán como base sueldo que percibe el trabajador, al ocurrir el accidente que ocasione su fallecimiento, siendo indudable que son éstas las disposiciones que debe prevalecer, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo ya dicha, precepto cuyo contenido se apoya esencialmente, en el principio de que la voluntad de las partes es la suprema ley en los contratos, y de acuerdo con lo que a su vez previene en su segunda parte del artículo 13, transitorio, del mismo ordenamiento, pues la aplicación de las cláusulas invocadas por la parte actora, determinan a su favor mayor beneficio económico que los que podrían corresponderle con la aplicación exclusiva de las disposiciones de los artículos 294 y 298 de la referida ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8285/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.