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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1404
PROCEDIMIENTO OBRERO, CONTESTACION EXTEMPORANEA DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1404
No son de tomarse en consideración las violaciones que se reduzcan a sostener que la demanda no debió darse por contestada afirmativamente, y que habiéndose pasado el término para tal contestación, si se presentó el escrito en tal sentido y se agregó al expediente relativo, debió haberse tenido por reproducido en la audiencia de demanda y excepciones; pues habiéndose dictado acuerdo por la Junta, para que simplemente se agregara ese escrito al expediente, en el concepto de que su presentación era extemporánea, como los escritos presentados en esa forma no producen efecto alguno, es claro que la condición jurídica del negocio era la de que la referida demanda no había sido contestada de ningún modo, como si el susodicho escrito no hubiese sido presentado; y para que se hubiera tenido por reproducido en la audiencia, se necesitaba por lo menos una gestión expresa y oportuna de la parte interesada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8101/42. Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.