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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1413
PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1413
Si un trabajador sufre un accidente, y según una cláusula del contrato colectivo, se sigue un procedimiento marcado en la misma, en el cual se da oportunidad a la empresa y a dicho trabajador para que cada quien por su parte, nombre un perito, los que si no están de acuerdo se nombrará un tercero, y en el caso, esto da lugar a que se rescinda el contrato de trabajo del expresado trabajador, por tener una incapacidad física para el trabajo, es claro que por más que establezca dicha cláusula algún procedimiento para determinar la incapacidad profesional, dando el derecho a los trabajadores para que nombren perito por su parte, no con esto se impide que lo mismos acudan a las autoridades del trabajo, así como tampoco se puede obligar a éstas a darle al dictamen producido por el perito tercero en el procedimiento marcado en la cláusula del contrato, el valor que corresponda, en el procedimiento ante las Juntas a un peritaje tercero en discordia, y la Junta correspondiente no tiene por qué limitarse a estudiar y analizar si aquel procedimiento que precedió al juicio, se ajustó a las normas contenidas en la cláusula que marcaba el procedimiento privado, pues el procedimiento convencional no tiene más valor que el que las partes quieran darle en sus relaciones privadas, para el efecto de tomar las decisiones que a bien tengan, pero sin afectar de ningún modo el ejercicio de las acciones correspondientes, con motivo de las que puede formalizarse la prueba de peritos; de modo que si bien ya se habían recibido algunos dictámenes cuando se presentó la reclamación, éstos no pueden tener el valor de probanzas recibidas dentro del procedimiento contencioso, y si la Junta respectiva no se apoyó en el dictamen del perito tercero en el procedimiento privado, con ello no cometió violación alguna, porque de admitirse ese procedimiento convencional se daría carta de naturalización al arbitraje privado en el derecho del trabajo, lo que pugna con la índole público social de ese derecho y contraría lo dispuesto en la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6755/42. Petróleos Mexicanos. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.