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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1412
CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS, POR MEDIO DEL PROCEDIMIENTO FIJADO EN LOS MISMOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1412
No porque en determinada cláusula del contrato colectivo del trabajo, se establezca algún procedimiento para determinar el grado de la incapacidad profesional que sufran los trabajadores, se puede rescindir el mismo, si es que al trabajador afectado no está conforme, pues por más que se establezca en cierta cláusula de un contrato colectivo, algún procedimiento para determinar la incapacidad profesional, dando el derecho a los trabajadores para que nombren perito por su parte, no con esto se impide que los mismos acudan a las autoridades del trabajo, para promover el correspondiente conflicto, en caso de que no estén de acuerdo con la rescisión de sus contratos, apoyada en el dictamen de un perito tercero, ya que las disposiciones contractuales no tienen el alcance de establecer un procedimiento convencional, y menos el de suprimir el ejercicio de las acciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo; por lo que si en el caso, se siguieron los trámites establecidos en una cláusula contractual, cualquiera que hubiese sido el resultado a que se hubiese llegado, quedaba todavía por ejercitarse la acción respectiva, sea por la empresa o por el trabajador, para el efecto de que, durante la sustanciación del conflicto, las partes pudieran rendir cuantas pruebas estimasen conducentes, y no porque la autoridad correspondiente las aprecie, comete violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6755/42. Petróleos Mexicanos. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.