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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1427
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1427
Es cierto que en determinados casos la fianza debe otorgarse por el monto de los intereses legales, esto es, cuando el monto de la obligación principal está asegurado ya por otro concepto, o se trata de la entrega de bienes raíces que no pueden desaparecer o dilapidarse; pero no cuando se trata de la entrega de numerario que, al ser empleado en los menesteres particulares de los quejosos, dejaría sin materia la cuestión principal, o sea, la de si debe ejecutarse en favor de los terceros perjudicados la resolución que condenó a esa entrega de numerario.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 572/42. Duarte González viuda de Andrade Francisca y coaga. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.