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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1426
FIANZA EN EL AMPARO DIRECTO, RECURSO LEGAL CONTRA EL AUTO EN QUE SE FIJA SU CUANTIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1426
La jurisprudencia de esta Suprema Corte ha considerado siempre a las autoridades comunes que conocen del incidente de suspensión en el amparo directo como auxiliares de la Justicia Federal, con facultades limitadas a tramitar y resolver lo relativo a dicho beneficio, de acuerdo con los preceptos de la Ley de Amparo, igualmente ha resuelto que la ilegalidad de la suspensión, desde el punto de vista de interesado, así como la de los requisitos con los cuales se concede, son materia de revisión en amparo directo, puesto que el fallo relativo es revisable. De estos principios, debe deducirse lógicamente, que cuando la autoridad que conoce de la suspensión en un amparo directo, fija la cuantía de la fianza, el error en que dicha autoridad haya podido incurrir, sólo puede rectificarse haciendo uso de los medios legales, sin que pueda promoverse la revocación del auto que fijó esa cuantía, porque éste recurso es inadmisible en los juicios de amparo. En consecuencia, si el quejoso no hizo valer el recurso legal pertinente, contra el auto en que se fijó la cuantía de la fianza, la autoridad no pudo reducir esa cuantía y si tal hizo, procede declarar fundada la quejosa que se interponga por el motivo indicado.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 572/42. Duarte González viuda de Andrade Francisca y coaga. 18 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.