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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1605
JUNTAS, TESTIGOS ANTE LAS, QUE HAN SIDO APODERADOS DE LA PARTE QUE LOS PRESENTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1605
No es jurídicamente válida la argumentación de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, para negarle valor probatorio al dicho de uno de los testigos, aduciendo que éste ha sido apoderado o ha representado en determinados casos, a la parte que lo presentó; pues el Código Federal de Procedimientos Civiles, en la fracción XI de su artículo 302, sólo establece tal prohibición, para el testimonio que se rinda en el negocio en que el testigo sea abogado o procurador, o lo haya sido, pero no la extiende a todos los casos que pudiera tener el poderdante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6458/42. Panini Emilio. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.