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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1612
JUNTAS, TESTIGOS ANTE LAS, QUE TIENEN AMISTAD CON LA PARTE QUE LOS PRESENTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1612
El sistema de apreciación de pruebas que impera en la Ley Federal del Trabajo y que consigna especialmente el artículo 550 de la misma, no incluye la amistad como un medio de inhabilidad manifiesta de los testigos, a menos que se pruebe, por medio del incidente de tachas, que la amistad es de tal naturaleza íntima, que ineludiblemente origina parcialidad en los declarantes, y en esa virtud, salvo este caso, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden lícitamente tomar en cuenta las deposiciones de los testigos, aun cuando los liguen lazos de amistad para con la parte que los presenta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7723/42. Flores Cuevas Roque. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 1913, tesis de rubro "JUNTAS, VALIDEZ DE LA PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS.".