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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1617
TRABAJO, RECONOCIMIENTO TACITO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1617
Si la parte demandada se excepciona en el sentido de que las labores que desempeñó el actor fueron de naturaleza accidental o eventual y no de manera continuada como lo afirmó, tal contestación encierra una afirmación, cual es la de que los trabajos desempeñados por el actor tenían el carácter de eventuales y no continuos, siendo evidente que le incumbía acreditar tal extremo, esto es, la existencia del contrato en los términos que lo mencionó; pero si no allegó ninguna probanza que lo justificara, es correcta la estimación que dé por cierto que presuntivamente debía tenerse por verídico que el trabajo del actor fue continuo, máxime, si dicha parte demandada reconoció la existencia de dicho contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8295/42. Perea Tomás. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.