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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1625
INDEMNIZACION EN MATERIA DE TRABAJO, DERECHOS DE LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS, A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1625
La Ley Federal del Trabajo llama conjuntamente a la esposa, a los hijos legítimos o naturales y a los descendientes de un trabajador, para recibir la indemnización correspondiente en caso de muerte de aquél, y la salvedad que señala el artículo 297 de la ley citada, debe ser acreditada por aquél a quien interesa demostrando que los ascendientes no dependían económicamente del trabajador; pero si los otros reclamantes de la indemnización no presentan probanza alguna para desvirtuar la presunción de la dependencia económica de los ascendientes y al contrario, hay pruebas de que el trabajador regularmente proporcionaba medios de vida a sus ascendientes, la presunción de que esos también son sus dependientes económicos no queda destruida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8362/42. Andrade Miguel y coaga. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.