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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1624
INDEMNIZACION EN MATERIA DE TRABAJO, DERECHOS DE LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1624
Si la Junta responsable, entre otros tramites, mandó convocar a todas las personas que se creyeran beneficiarias del trabajador fallecido, para que dentro de determinado plazo comprobaran sus derechos, es evidente que se cumplió con lo establecido por los artículos 312 y 313 de la Ley Federal del Trabajo, y si la propia Junta no mandó practicar la investigación a que se refiere el artículo 483 de la misma ley, esto no es motivo para conceder el amparo, si esa circunstancia en nada lesionó los intereses de los reclamantes, puesto, que, con la oportunidad debida, comparecieron a deducir sus derechos, y si algunos de los reclamantes no discutieron la dependencia económica respecto del trabajador que alegan otros reclamantes, esto implica el reconocimiento tácito de los derechos que ejercitan y no puede ser ya discutido en el amparo aunque la junta responsable haya estado obligada a estudiar ese punto, pero no lo hizo, por no haber sido controvertido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8362/42. Andrade Miguel y coaga. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.