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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1637
ACTOS RECLAMADOS, A QUIEN CORRESPONDE DEMOSTRAR SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1637
En los juicios de amparo incumbe a los quejosos rendir las pruebas necesarias para demostrar la inconstitucionalidad de los actos que reclaman de cada autoridad, siempre que estos no sean violatorios de garantías por sí mismos; pero también las autoridades responsables tienen obligación de acreditar la constitucionalidad de sus actos, mediante la exhibición de las actuaciones originales o copia certificada de estas, en las que obren todos los datos y pruebas que hubiesen tenido a la vista y en consideración, para dictar la determinación que se reclame, correspondiendo a ésta Suprema Corte, en último término, resolver la controversia así suscitada, de acuerdo con lo que establece el artículo 1o. de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna. Ahora bien, una Junta procede arbitrariamente, si toma en cuenta el acuerdo de otra, para fundar su resolución, en el sentido de que una demanda tuvo determinada fecha de presentación y no en la en que el reclamante presentó su demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3772/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.