Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375597
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1651
DEMANDA DE AMPARO DEFICIENTE, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1651
Si el quejoso después de transcribir parte de las consideraciones hechas por la Junta, se concreta a afirmar que estas no son sino una serie de inexactitudes, que violan en su perjuicio las garantías individuales, pero no expresa en forma alguna, cuál fue el precepto violado, ni el concepto de las violaciones, la sola manifestación de que el laudo contiene una serie de inexactitudes, no basta para tener por comprobada su inconstitucionalidad; tanto más, si aparece que el mismo fue dictado después de haberse seguido el procedimiento marcado por la ley, apreciando la Junta los hechos en conciencia, sin que aparezca tampoco que esa apreciación se haya apartado de las reglas de la lógica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 164/41. Osorio José Elías. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.