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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1662
LAUDOS, ERRORES DE LIQUIDACION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1662
Si la Junta responsable incurrió en un error al hacer la liquidación de las cantidades que corresponden al actor, procede conceder el amparo, para el efecto de que se haga la liquidación correcta que el caso requiera; pues aun cuando la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en alguna ejecutoria, ha resuelto que el error de cálculo no da lugar al amparo, sino sólo a su rectificación, de acuerdo con el precedente que se consigna en las fojas 67 y 68 del Informe rendido por el presidente de la Cuarta Sala, al finalizar el año de mil novecientos cuarenta y dos, hay que tener en cuenta que lo que manda el artículo 1814, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se contrae al error como vicio de consentimiento, y como en la Ley del Trabajo no existe recurso alguno contra un laudo que contiene un error de liquidación, su reparación sólo es posible por medio del amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2302/42. Hernández Jiménez Daniel. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.