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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1668
SALARIOS CAIDOS, RECLAMACION DE LOS, CON POSTERIORIDAD AL LAUDO QUE RESOLVIO EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1668
Si el trabajador presentó nueva reclamación contra el patrono, por salarios caídos, después de pronunciado el laudo que resolvió el conflicto principal, no tiene aplicación alguna al caso, el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que el trabajador no interpone ningún recurso en contra del laudo, sino que promueve nueva demanda en contra de su patrono, y la Junta debe admitirla, para que, previa la sustanciación del juicio, dicte la resolución que le corresponda, y si desecha la demanda, viola en perjuicio del obrero, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales; por otra parte, el acuerdo es reclamable en amparo indirecto y no directo, porque el caso se encuentra incluido dentro de lo preceptuado por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6557/42. González S. Roberto. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.