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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1747
POSESION, PRUEBA TESTIMONIAL PARA ACREDITARLA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1747
Si los testigos dijeron que desde hace diez años conocen al quejoso y les consta que habita en una finca y que repetidas veces, desde entonces, vieron que el mismo ejerce actos posesorios, debe tenerse por demostrada la posesión, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 346 y 347 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y no puede admitirse que no se desprenda de las declaraciones mencionadas, que el agraviado haya poseído por su propio derecho, ni que la razón del dicho de los testigos sea tan deficiente, que impida dar por probados los hechos a que se refiere.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2778/37. Bernáldez Consuelo. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.