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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1757
TRABAJO, AUDIENCIA EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1757
Si no se celebra la audiencia a que se contraen los artículo 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, esta omisión viola las garantías individuales de las partes, por indefensión, y dicha violación debe ser reparada mediante la concesión del amparo, para el efecto de que se celebre la precitada audiencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7908/37. Bernal José. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.