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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1763
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, NATURALEZA DE LAS RELACIONES ENTRE LOS SOCIOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1763
Si las actividades desarrolladas por el actor, eran en virtud y como consecuencia del contrato de sociedad en nombre colectivo, celebrado con el demandado, en el cual aquél tuvo el carácter del socio industrial, no puede decirse que se está en presencia de un contrato de trabajo, pues éste requiere, según el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, los elementos de dirección y dependencia, en las órdenes técnico y económico, y en el caso, tales elementos son incompatibles con la existencia de la sociedad; sin que importe que el término social hubiere concluido, si no quedó demostrado que por esa circunstancia se modificó la condición en que el actor realizaba sus actividades.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8948/42. Ogushi José K. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.