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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1762
SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1762
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que aunque las sociedades haya quedado disueltas, si no se ha llevado a cabo la liquidación de bienes sociales, se tienen como subsistentes para todos los efectos legales. La plena justificación de esta tesis es evidente, ya que con relación a los socios, es manifiesta, en esas circunstancias, su intención de continuar en sociedad de hecho bajo las mismas bases, mientras no se opere la liquidación, y con relación a terceros, resultaría injusto el que no pudieran deducir sus acciones contra la persona jurídica de la sociedad, por las obligaciones con ellos contraídas, por una simple declaración de voluntad hecha por los integrantes de la sociedad, en la escritura social, o convencionalmente, pretendiendo hacer desaparecer la personalidad respectiva, cuando también de hecho continúa en su poder el haber social, que responde de dichas obligaciones y muchas veces de sus operaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8948/42. Ogushi José K. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.