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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1770
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA INSUFICIENTE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1770
Es claro que si se ofreció como parte de unas pruebas, la opinión pericial que deberían dar ciertos médicos, al tiempo de ratificar sus firmas, que aparecerían en documentos presentados por el actor para acreditar la enfermedad que padecía, en relación con las condiciones climatéricas de la región del istmo de Tehuantepec, y preferentemente, del lugar en que trabajó el obrero, no puede tenerse como ofrecida dicha prueba pericial médica para el efecto de que se determinara la profesionalidad del padecimiento del trabajador, ni la valoración de la incapacidad resultante, si solamente se pidió que al ratificar unas firmas existentes en documentos suscritos por los doctores referidos, estos emitieron su opinión pericial sobre las circunstancias climatéricas ya mencionadas; pues aun de estimarse con su criterio amplio al alcance de la cuestión, la misma no puede considerarse encaminada a acreditar directamente ni la profesionalidad del padecimiento en el caso concreto, ni menos a determinar el grado de la incapacidad que se afirma es su resultante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7724/42. Garfias José. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.