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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1776
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1776
Es violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, el laudo de una Junta que solamente se concreta a hacer una relación de las pruebas ofrecidas, sin entrar al estudio y análisis de las mismas, para asignarles el valor que legalmente les corresponda, en las consideraciones de su fallo; y el amparo que se pida al respecto, deberá otorgarse para el efecto de que en un nuevo laudo, se supla esa deficiencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7225/42. Sindicato Nacional de Prácticos de Puerto. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.