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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1786
JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1786
Si la Junta responsable no se ocupa de estudiar en su laudo, las excepciones opuestas por la parte demandada, viola en su perjuicio el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y procede conceder el amparo para los efectos de que se dicte nuevo laudo, en el que subsane la omisión apuntada y decida según proceda, sobre los derechos controvertidos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5498/42. Cordelería "Sisal", S. A. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.