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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1906
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1906
Si en la demanda no se cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones VI y VII, del artículo 166 de la Ley de Amparo, pues no se indican las disposiciones legales de la Ley Federal del Trabajo, que se hayan infringido por la responsable, ni se especifican los conceptos de violación correspondientes, limitándose el quejoso a afirmar que el laudo reclamado le perjudica y que fue dictado arbitrariamente, debe estimarse que esto no basta para dictar una resolución en el juicio constitucional, pues siendo éste de estricto derecho, no puede suplirse la deficiencia de la queja, por lo que debe sobreseerse en el mismo, conforme lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7171/42. H. González viuda de Valle Francisca. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.