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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1915
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1915
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que la estimación de las pruebas por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sólo puede violar garantías individuales cuando se alteran los hechos acreditados durante la tramitación del conflicto o se incide en errores lógicos del raciocinio, y si la Junta altera sustancialmente los hechos demostrados afirmando que existe contradicción entre lo confesado por el gerente de la empresa demandada y lo afirmado por los testigos, y tales hechos ninguna relación tienen entre sí y su existencia no implica contradicción alguna por la diferencia de tiempo en que se realizaron, la Junta incide en un sofisma manifiesto, llegando a una conclusión que no es la consecuencia de una relación de causalidad, y debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta realice una correcta apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7073/42. Fábrica de Hilazas y Torzales "El Salvador", S. A. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.