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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1932
PERITOS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1932
Si los peritos presentados por la parte demandada, no rinden oportunamente el dictamen, porque los familiares, el apoderado y el médico que atendió al actor, se opusieron decididamente a que practicaran los reconocimientos necesarios para que aquéllos emitieran su opinión, la omisión del dictamen no puede imputarse al que ofreció la prueba, por lo que resulta injustificado que la prueba sea declarada desierta, dado que es principio general, en materia procesal, que sólo han de declararse desiertas las pruebas no rendidas por culpa del interesado, pues de lo contrario el procedimiento y las consecuencias del mismo, quedarían a voluntad de una de las partes, ya que por su sola resistencia se impediría la realización normal de los actos procesales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7543/42. González Santiago, sucesión de. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.