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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2068
ENFERMEDADES PROFESIONALES, EL CERTIFICADO DE UN MEDICO NO ES SUFICIENTE PARA PROBAR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2068
Tratándose de justificar que un trabajador murió de una enfermedad profesional contraída durante el tiempo que estuvo al servicio de la empresa y con motivo del trabajo que prestaba o del medio en que laboraba, resulta ineficaz el certificado de un médico, expedido después de mucho tiempo, y que en lo conducente exprese: "El médico cirujano que suscribe, hace constar: que el día ... estuvo prestando atención médica al señor ... quien presentaba como cuadro clínico predominante, una hipertensión arterial, con mx. de 210 de mn. de 85, habiendo fallecido el día ... habiendo asentado el suscrito, como diagnóstico de presunción, una fibrosis pulmonar, de origen profesional. A petición de ... y para los fines legales a que hubiere lugar, el suscrito extiende la presente ... dr. ...", porque tal certificado adolece de las siguientes deficiencias: a) No haber sido ratificado y, como consecuencia, no es más que un simple documento firmado, que carece de valor probatorio; b) Haberse expedido casi dos años después del fallecimiento del enfermo, es decir, si se formuló por reminiscencia, y c) Si no es afirmativo y sólo presuncional, si no dice o explica los síntomas que presentaba el trabajador fallecido, para presumir con algún fundamento científico, que se encontraba afectado de "una fibrosis pulmonar de origen profesional".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2236/42. Riojas viuda de Garza Purificación. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.