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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2074
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2074
Debe concederse la protección de la Justicia Federal contra un laudo que resuelve una cuestión jurídica diversa de la que se hubiere planteado, para el efecto de que se dicte uno nuevo, que sea congruente con la demanda, como sucede en el caso en que un trabajador exige su jubilación, según un artículo del contrato de trabajo, en uno de los casos señalados para que proceda, y el laudo declaró procedente tal acción de jubilación con apoyo en el otro caso previsto en dicho artículo, esto es, el trabajador fundó su acción de jubilación en haber prestado servicios por mas de veinte años, y el laudo reclamado declaró procedente la acción considerando incapacitado al actor y con menos de veinte años de servicios prestados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3332/42. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.