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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2082
ACCIDENTES DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2082
Si la lesión que incapacitó parcial o permanentemente al trabajador, la sufrió con motivo de un accidente, y dicha lesión fue externa y le causó extensas desgarraduras, impidiéndole desde luego trabajar, debe estimarse que desde el momento mismo en que tuvo lugar el traumatismo, quedó determinada la naturaleza de la incapacidad, y que no eran necesarios dictámenes médicos para esa determinación, ya que el mismo trabajador pudo darse cuenta perfectamente de que por causa de la lesión que había sufrido, se encontraba incapacitado para trabajar. Por lo que, en consecuencia, el término de la prescripción comenzó a correr desde la fecha del accidente, en la cual el obrero se sintió inhábil para el trabajo, y no puede tomarse como punto de partida de dicho término, la fecha en que los peritos médicos, que intervinieron en la reclamación de trabajo, emitieron sus dictámenes, que sólo para determinar el grado de incapacidad y cuantificar la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7622/41. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.