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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2089
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2089
El objeto de las transacciones es terminar las controversias presentes o prevenir las futuras, mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes contratantes. Ahora bien, si en virtud de un convenio se puso fin a un conflicto, en el caso, la reserva hecha por la empresa de solicitar la rescisión del contrato colectivo, en los términos de la Ley Federal del Trabajo debe entenderse que era para el futuro en caso de que ocurrieran nuevas causas que motivaran la rescisión; pero no por hechos pasados, puesto que esas cuestiones ya habían sido liquidadas en la expresada transacción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1708/42. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Platanera y Similares del Estado de Chiapas. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.