Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375618
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2098
ENFERMEDADES PROFESIONALES, FACULTADES LIMITADAS DE LAS JUNTAS, TRATANDOSE DE LA APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2098
Si del certificado de autopsia se desprende que el trabajador no murió a consecuencia de la enfermedad profesional denominada silico tuberculosis, sino de una dilatación cardiaca, que produjo una insuficiencia del corazón, la Junta no pudo apartarse de dicho certificado, ni estuvo obligada a indicar porqué la silico tuberculosis no pudo ser consecuencia y origen de la dilatación cardiaca, ya que los tribunales del trabajo carecen de facultades para razonar sobre materias en las que sean profanos sus integrantes, y si el actor en la reclamación, no estuvo conforme con la causa de la muerte asentada en el certificado de autopsia, debió ofrecer la prueba pericial médica, a fin de que los peritos determinaran si la dilatación cardiaca que produjo la muerte del obrero, fue consecuencia de la enfermedad profesional a que antes se hizo mención.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2800/42. Flores María de la Cruz. 25 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.