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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2097
RIESGOS PROFESIONALES, NECESIDAD DE PRACTICAR LA AUTOPSIA PARA DETERMINAR LA CAUSA DE LA MUERTE, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2097
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no deben apartarse de la prueba médico técnica que constituye el certificado de autopsia, porque de hacerlo, violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el artículo 325 de la propia ley, previene que "en todos los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, se deberá practicar la autopsia para poder determinar la causa de dicha muerte".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2800/42. Flores María de la Cruz. 25 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.