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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2212
DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO, CONTESTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2212
Si en la audiencia de demanda y excepciones, la parte demandada negó la demanda, en todas y cada una de sus partes, por ser inexactos los hechos consignados en ella, cumplió con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, ya que esa negativa general de la demanda, importaba la de los hechos que sirvieron de base a la reclamación, y si la Junta respectiva tuvo por contestada la demanda en los términos en que aparece en la audiencia respectiva, no pudo después al dictar su laudo, tener por ciertos los hechos base de la declaración, ya que esto implicaría la revocación del acuerdo en que se tuvo por contestada la demanda, en los términos que aparece de la mencionada audiencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2553/42. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.