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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2212
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2212
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no deben condenar a prestaciones no reclamadas, pues si lo hacen, se apartan de la litis planteada, y esto amerita que se conceda la protección federal, que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2553/42. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.