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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2429
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2429
Aunque ni en su demanda ni al producir sus correspondientes pruebas, el reclamante hubiese fijado con exactitud, la fecha y circunstancias del accidente de trabajo que dijo haber sufrido, esa omisión no es bastante para estimar que la autoridad no pudo haber admitido la existencia del mismo accidente, ni tampoco puede considerarse que éste no pudo tenerse por probado, por el hecho de que el trabajador o su sindicato, no hubiese dado aviso a la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8378/42. Norberto Hermida, S. en C. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.