Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375631
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2454
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, SUSPENSION DE LABORES POR RAZON DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2454
Las Juntas no pueden aprobar o desaprobar ninguna suspensión de labores, si omiten los trámites de la práctica de la investigación pericial a que se refiere el artículo 572 de la Ley Federal del Trabajo; la rendición de los correspondientes informe y dictamen, con los que debe darse vista a las partes, y el procedimiento a que se refieren los artículos siguientes del mismo capítulo; porque de hacerlo, el amparo que al respecto se promueva deberá concederse, para el efecto de que se reponga el expediente, a fin de que se ajuste el procedimiento a las disposiciones legales respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7252/42. Sindicato de Trabajadores de la Compañía Industrial "Los Reyes", S. A. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.