Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375632
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2462
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2462
En este recurso sólo pueden examinarse las violaciones de fondo que hubiese podido cometer el Juez de Distrito al resolver sobre las violaciones alegadas en el amparo; pero para que la Corte pueda revisar el procedimiento seguido por dicho Juez, hasta antes de pronunciar la sentencia, deben proponerse los agravios conducentes con motivo de la queja que el agraviado debió haber interpuesto oportunamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 24445/42. González Plácido. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.