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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2463
SUSPENSION, ACTUACIONES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2463
Los Jueces de Distrito no están obligados, a tener como prueba de las violaciones alegadas, las constancias presentadas en el incidente de suspensión, que hubiesen sido agregadas al expediente principal, por un error, y toca a la parte interesada hacer las gestiones necesarias para que se desglosen, a efecto de agregarlas al cuaderno principal, y si esto no se hizo por su falta de diligencia, las violaciones que aleguen quedan sin prueba, no pudiendo ya ser materia de la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 24445/42. González Plácido. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.