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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2475
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2475
Si la Suprema Corte de Justicia concedió el amparo para el efecto de que la Junta responsable dictara nueva resolución, en la cual para fijar el monto del salario que debía servir de base para calcular la indemnización, tomara en cuenta el contrato colectivo de trabajo y lo relacionara con las demás pruebas aportadas en el conflicto y dicha responsable en el laudo que pronunció en ejecución del fallo de que se trata, no tomó en cuenta tal contrato, porque, según ella, no obra en autos, debe decirse que con esta forma de proceder no cumplió con la ejecutoria respectiva y sí desconoció el imperio que tiene, así como su fuerza obligatoria para las autoridades responsables, que no están capacitadas para hacer observaciones de ninguna especie a lo resuelto, máxime si no puede conceptuarse que la Junta estuviera imposibilitada para tomar en cuenta el mencionado contrato colectivo de trabajo, ya que aun no obrando éste en autos, seguramente existe en su archivo; por tanto, debe declararse fundada la queja que se interponga contra el nuevo laudo dictado por la Junta responsable por no haber cumplido ésta, debidamente, la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 355/42. Tinajero viuda de Vega Refugio. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.