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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2481
ESCUELAS ARTICULO 123, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL TRASLADO DE LOS AYUDANTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2481
Siendo facultad de los titulares del poder público la de ordenar el traslado de sus empleados al lugar en que lo requieran sus servicios, las disposiciones que dictan en tal sentido, tienen la presunción de ser motivadas por el interés público, a menos de que se demuestre lo contrario, por lo que contra tales traslados, no procede la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7991/42. Pérez López Francisco. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.