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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2664
JUNTAS, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2664
Es infundado el concepto de violación consistente en que la Junta no se encontraba integrada legalmente, si de conformidad con las constancias de autos, aparece acreditado que el secretario que intervino, al dictarse el acuerdo por el que se declaró desierta la prueba consistente en el testimonio de determinado señor que no se presentó, era ante el Grupo Especial respectivo, el auxiliar del presidente, siendo indudablemente que, en esas condiciones, sí era el representante del gobierno, y que juntamente con el representante del capital constituía en la audiencia de que se trata, en ese momento, la mayoría de los miembros de la Junta requerida por la ley para las diligencias y decisiones de la propia Junta surtieran todos sus efectos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9406/41. Pérez Rentería José H. y coag. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.