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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2663
TESTIGOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL LUGAR DONDE ESTAN LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2663
El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, es acatado en debida forma por una Junta, cuando acuerde que algunos de los testigos ofrecidos, cuyo domicilio está ubicado fuera del lugar en que la propia Junta tiene su asiento, sean examinados por medio de exhortos girados a las autoridades respectivas, de los lugares en que tales testigos residan y si tales testigos no fueron examinados, porque la parte actora no presentó dentro del término legal, los interrogatorios correspondientes, es indudable que la Junta no incurre en ninguna violación legal si después se niega a recibir directamente las declaraciones de estos testigos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9406/41. Pérez Rentería José H. y coag. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.