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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2680
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, OBJECIONES A LOS DICTAMENES PERICIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2680
De la redacción del artículo 575 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que cuando el informe o dictamen de los peritos técnicos designados, se pongan a la vista de las partes, éstas, en su caso, formularan desde luego sus objeciones, y es indudable que no puede considerarse que se formulan, cuando exclusivamente se diga no está conforme con aquel dictamen y que se viene a impugnar, pues expresa aquel precepto que si se hace alguna, hablando de objeciones, se señalara día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, lo que quiere decir que la objeción u objeciones que las partes deseen expresar, deberán formularse desde luego y en forma precisa, ya que indudablemente la citada audiencia se relacionará forzosamente con las pruebas que se rindan, con el propósito de acreditar la certeza de las objeciones ya expresadas. Por tanto, si no se concreta ninguna objeción al dictamen, la Junta respectiva no incurre en violación alguna, si no señala día y hora para la celebración de la mencionada audiencia de pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8174/41. Sindicato de Trabajo Union Sindical de Trabajadores y Empleados de "La Mexicana", Compañía Explotadora y Exportadora de Raíz de Zacatón y coag. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.