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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2679
JUNTAS, FORMA DE LAS PROMOCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2679
Si bien es verdad que conforme al artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas, no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan, también es cierto que conforme a ese precepto, se requiere sin embargo que las partes precisen sus puntos petitorios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8174/41. Sindicato de Trabajo Union Sindical de Trabajadores y Empleados de "La Mexicana", Compañía Explotadora y Exportadora de Raíz de Zacatón y coag. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.