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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2695
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2695
Si el laudo reclamado fue notificado a las partes por medio de cédula que se fijó en los estrados de la Junta responsable, y el amparo se interpuso fuera del término de quince días que señala el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, contados a partir de la fecha en que dicha notificación surtió efectos, resulta evidente que existe la causa de improcedencia que previene la fracción XII, del artículo 73, de la citada ley; y no obsta para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que con posterioridad a la notificación de que antes se habla, se le haya hecho al quejoso otra diversa notificación personal, si ésta no fue ordenada en esa forma por la Junta responsable, en el laudo reclamado, pues en tales condiciones, habiendo sido oficiosa, no puede surtir efectos, máxime, que subsistía la que legalmente se hizo por cédula fijada en los estrados de la Junta, y de aceptarse la tesis contraria, se prolongaría indefinidamente el término para la interposición de una demanda de amparo, por la simple voluntad de cualquier funcionario, que pasando sobre la notificación ya realizada, llevase a cabo una nueva.
Precedentes
Tomo LXXV, página 8737. Indice Alfabético. Amparo directo 9745/42. Puente Sergio. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Roque Estrada.
Tomo LXXV, página 2695. Amparo directo en materia de trabajo 9774/42. Jáuregui Amador. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.