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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2700
PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2700
Con relación a los servicios prestados por los porteros, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que, con anterioridad a la fecha en que por primera vez se fijó para el Distrito Federal un tipo de salario mínimo, el remunerador podía basarse en la determinación del monto de los productos rendidos regularmente al propietario de la casa en que se prestan los servicios; pero a partir de la fijación en el Distrito Federal, de un tipo de salario mínimo, la determinación del remunerador debe relacionarse con el monto de aquél, teniendo en cuenta el número de horas de labor efectivamente trabajadas por el portero reclamante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6156/42. Chirinos Paula. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.