Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375656
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2713
COMPETENCIA POR DECLINATORIA ANTE LAS JUNTAS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2713
La tramitación seguida por el Grupo Especial de una Junta de Conciliación y Arbitraje, al que el quejoso estima incompetente, que se siguiera como consecuencia de la resolución del pleno de esa Junta, revocatoria de la del Grupo Especial en que éste declaró su incompetencia, sí puede determinar la afectación de los intereses jurídicos del agraviado, y por lo mismo, no procede sobreseer en el juicio de garantías que se interponga contra la mencionada resolución del pleno de la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3905/42. Junta Federal de Mejoras Materiales del Puerto de Veracruz. 1o. de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.