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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2731
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO, QUEJA POR DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2731
El término para la interposición de este recurso es el de un año contado desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso el auto en que se mandó cumplir la sentencia, según lo prevenido por la fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo; pero esta disposición no puede aplicarse literalmente, pues de hacerlo, resultaría nugatorio para la parte recurrente, en la mayoría de los casos, el derecho de interponer queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia, ya que bastaría con que la autoridad responsable cumplimentase la sentencia con posterioridad mayor de un año, a partir de la fecha en que se notificó el auto aludido, para que los interesados, estuviesen legalmente imposibilitados para interponer la queja en contra de la nueva resolución. Por otra parte, si se aplica la disposición literalmente, en ningún caso resultaría completo el término de un año que la Ley de Amparo concede para interponer la queja, ya que entre la fecha en que notificara al quejoso el auto por el que se le ordenara cumplir la sentencia y aquella en que para cumplir propiamente el fallo, se dictara la resolución correspondiente, habrían de mediar varios días que, forzosamente tendrían que descontarse, en perjuicio de los interesados, del término de un año para hacer valer el recurso.
Precedentes
Tomo LXXV, página 8955. Indice Alfabético. Queja 615/42. Cruz Ignacio J. 16 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Roque Estrada.
Tomo LXXV, página 2731. Queja en amparo en materia de trabajo 449/42. Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.