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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2738
PROCEDIMIENTOS, VIOLACIONES DEL, EN MATERIA DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2738
Si en el caso de reclaman esencialmente violaciones a las leyes del procedimiento, como esas violaciones sólo podrán reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra sentencia la definitiva, según lo que expresamente previene el artículo 161 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías debe desecharse, ya que no es obstáculo para la aplicación del citado precepto, el hecho de que de acuerdo con lo que se expresa en la exposición de motivos de la referida ley, no se aplican a la tramitación de los juicios seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las disposiciones relativas a la reparación constitucional de que habla el mencionado artículo 161, puesto que esta sola circunstancia no presupone la procedencia de una demanda de amparo interpuesta con anterioridad al momento en que se dicte la sentencia definitiva en el negocio correspondiente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 9231/42. Mexican Hosiery Company, S. de R. L. de C. V. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.