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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3057
ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONSULTAS DE LAS JUNTAS AL DEPARTAMENTO MEDICO CONSULTIVO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO, TRATANDOSE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3057
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, para resolver que el trabajador no murió a consecuencia de una enfermedad profesional, se fundó en la opinión autorizada y necesariamente desinteresada, del Departamento Médico Consultivo de la Secretaría del Trabajo, organismo capacitado para determinar técnicamente sobre la materia, hizo con ello un prudente uso de la facultad que le otorga al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo, no pudo con tal proceder, incurrir en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2880/42. Sánchez García Fabiana. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.