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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3065
TRABAJADORES, INDEMNIZACION A LOS, A QUIENES CORRESPONDE CUANDO FALLECEN DENTRO DEL CURSO DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3065
El artículo 287 de la Ley Federal del Trabajo, si bien rige efectivamente en los casos de riesgos profesionales que causan la muerte del trabajador, para saber quiénes son los beneficiarios de la indemnización, por analogía se ha juzgado aplicable a aquéllos casos en que el trabajador reclamante fallece dentro del recurso del procedimiento y la reclamación tiene por objeto derechos que habían entrado ya en su patrimonio y que no se extinguen por su muerte, hipótesis en la cual se considera que los beneficiarios no son los herederos del mismo trabajador conforme a la ley civil, sino sus dependientes económicos, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8987/42. Ruiz Leal Francisco. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.